| CONTRATO POR DIRECCIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA |
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BUENOS AIRES, 03 de Setiembre de 2003 - Bajar modelos de contratos en pdf.-
VISTO, la Resolución Nº 546/472/96 del 30 de Abril de 1996, del Registro de este Consejo Profesional, por la que se aprueba el Reglamento para la Dirección Técnica y/o Asesoramiento para los locales dedicados a la sanidad, el comercio y las prestaciones veterinarias en la actividad de la Clínica de los Animales Pequeños, y
CONSIDERANDO: Que tras el tiempo transcurrido, los Organismos Oficiales han dictado normas que hacen a esta figura profesional. Que en tal sentido, la Ordenanza 50033/95 a nivel de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Artículo 4º establece la presencia de un Director Técnico Veterinario en los locales donde se vendan productos veterinarios. Que el Gobierno Nacional a través del decreto Nº 583 de fecha 31 de enero de 1967, modificado por sus similares Nros. 3899 del 22 de Junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley Nº 13636, establece en su artículo 1° que toda persona física o jurídica que elabore, fraccione, expenda o mantenga en depósito medicamentos veterinarios, debe estar inscripta en el Registro Nacional que a tal fin llevará el SENASA. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Que en virtud de ello se promulgaron las Resoluciones 918 y 979 de fecha 22 de septiembre de 1993. Que asimismo, por las resoluciones Nros. 345 del 6 de abril de 1994, 765 del 19 de diciembre de 1996 del registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y Nº 1994 del 10 de noviembre de 2000 de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecen los principios respecto de la comercialización de Productos Veterinarios en todo el Territorio Nacional, bajo la normativa impuesta por el Marco Regulatorio para Productos Veterinarios del GRUPO MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR). Que por otra parte la Resolución 341/03 del SENASA establece en su Artículo inciso que los alimentos medicados deben expenderse bajo la directa supervisión de un Director Técnico Veterinario. Que este Consejo Profesional debe fijar las condiciones y características que requiere la figura del Director Técnico, sus responsabilidades y condiciones laborales dentro del marco establecido por la Ley Nacional 14072 y sus reglamentaciones y del Código de Etica Profesional. Que el Departamento Jurídico del Consejo ha expresado sus vistas. Que este Consejo Profesional se encuentra facultado para resolver en esta instancia en virtud de lo dispuesto por el artículo 19º incisos 1), 6), 8) y concordantes de la Ley 14072.
Por ello: EL CONSEJO PROFESIONAL DE MEDICOS VETERINARIOS RESUELVE:
ARTICULO 1º: Derogar la Resolución 546/472 de este Consejo Profesional de fecha 30 de Abril de 2003. ARTICULO 2º: Aprobar el Reglamento de la Dirección Técnica Veterinaria que obra como Anexo I de la presente, el que será de cumplimiento obligatorio por parte de todos los profesionales de las Ciencias Veterinarias que ejerzan la Dirección Técnica de establecimientos donde se expenden productos veterinarios, en cumplimiento de la Ordenanza 50033/95 y Resoluciones SENASA. ARTICULO 3º: Aprobar el modelo de contrato que como Anexo II forma parte de la presente. ARTICULO 4º: Recomendar a los Colegas que ejerzan como Directores Técnicos que formalicen un contrato con base en dicho modelo, el cual será registrado en este Consejo Profesional a efectos de verificar el cumplimiento de la Ley Nacional 14072, sus Reglamentos, el Código de Etica y los aranceles profesionales. ARTICULO 5º: Girar la presente Resolución a la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza 50033/95 en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a nivel del Gobierno Federal. ARTICULO 6º: Instruir a Secretaría para que, a través de los órganos correspondientes promueva las difusión de la presente a todos los colegas y a otras Instituciones que considere pertinentes. ARTICULO 7º: Notifíquese, publíquese en el Boletín Informativo de la Entidad y, cumplido, ARCHIVESE.
RESOLUCION Nº 338/ CPMV/ 2003.-
ANEXO I REGLAMENTO DE LA DIRECCION TECNICA VETERINARIA DE ESTABLECIMIENTOS DONDE SE EXPENDEN PRODUCTOS VETERINARIOS CAPITULO ÚNICO TITULO I DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA VETERINARIA
ART. 1. La Dirección Técnica Veterinaria sólo podrá ser ejercida por un profesional de las Ciencias Veterinarias debidamente habilitado y matriculado en el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios conforme a lo establecido en la Ley Nacional 14072 y la Cláusula Transitoria Nº 18º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ART. 2. El Director Técnico es responsable de toda actividad de incumbencia profesional veterinaria que se realice en el local, por lo tanto deberá adecuar su permanencia en el mismo para poder llevar a cabo correctamente su misión, consignándose por escrito en el respectivo contrato registrado ante el Consejo Profesional, su declaración horaria, la que deberá ser compatible con la índole de sus tareas a saber: 1. Para los locales donde se realice expendio al público de productos veterinarios categorías I a III – SENASA - deberá permanecer en el local durante todo el tiempo en que se desarrolle dicha actividad, debiendo firmar diariamente el libro entrada y salida de productos al final de la última receta despachada o al concluir su actividad dentro del local. 2. Para los locales donde no se realice expendio al público, como distribuidoras, o aquellos en los que se realice venta al público de productos veterinarios categoría IV exclusivamente, podrá desarrollar su actividad según esquemas de dedicación parcial, semi - exclusiva, o exclusiva, consignándose esto de acuerdo a lo expresado en el inciso precedente. ART. 3. El Director Técnico será responsable ante la Autoridad de Aplicación del Gobierno de la Ciudad y el SENASA del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones vigentes en el ámbito de actuación del establecimiento bajo su dirección y de las obligaciones que le fija esta resolución. La responsabilidad del Director Técnico no excluye la responsabilidad personal de los demás profesionales o colaboradores, ni de las personas físicas o jurídicas propietarias del establecimiento o titulares de la actividad. Todo cambio en la Dirección Técnica de un establecimiento, sea definitivo o temporario, deberá ser previamente comunicado al Consejo Profesional, quien a su vez lo comunicarán a la Autoridad de Aplicación del Gobierno de la Ciudad y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. ART. 4. El profesional Médico Veterinario que facilitando y/o consintiendo el uso de su nombre y matrícula, permita que otras personas cometan hechos violatorios de las leyes en general y de las que reglamentan el ejercicio profesional en particular, sin perjuicio de las sanciones previstas por el código penal que le cupieran al/ los infractor/ es, será sometido a sumario al amparo del Código de Etica, considerándose dicha falta como “gravísima”. ART. 5. El Director Técnico está obligado a comunicar fehacientemente al Consejo Profesional, el cese de sus actividades dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida dicha situación. ART. 6. Ningún profesional de las Ciencias Veterinarias podrá ser Director Técnico de más de un local o establecimiento de los que quedan comprendidos en el Artículo 2º inciso 1) de este anexo, estando obligado a la presencia efectiva en dicho local. Sólo podrá ejercerla dirección técnica de más de uno, en los casos que quedan comprendidos en el inciso 2) del mismo artículo. ART. 7. Toda vez que el Director Técnico del establecimiento deba ausentarse momentáneamente, dentro del horario establecido para la atención al público, deberá dejar constancia firmada en el libro de entrada y salida de productos, anotando la hora de salida y regreso. Durante estas ausencias momentáneas, la atención del establecimiento podrá quedar a cargo de: 1. Otro Profesional de las Ciencias Veterinarias, pudiéndose en estos casos despachar productos zooterápicos categoría I, II y III y alimentos balanceados de prescripción; 2. Auxiliares de despacho o el titular de la actividad. En estos casos sólo podrán despacharse productos de la categoría IV. La ausencia del Director Técnico durante tres inspecciones consecutivas en días y horas distintos, hará pasible de sanciones al profesional según el Código de Etica, las que serán graduadas de la siguiente forma: a.- Ausente en la tercera Inspección: Amonestación b.- Ausente en la cuarta inspección: Suspensión de UN (1) mes a UN (1) año en el ejercicio de la profesión. c.- Ausente en la quinta inspección: Cancelación de la Matrícula. El profesional sancionado podrá optar por una multa equivalente a TRES (3) Matrículas anuales, para el caso de la primera infracción. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Consejo radicará la respectiva denuncia ante el SENASA a los fines que este Servicio estime deben corresponder. ART. 8. Cuando las ausencias del director técnico excedan las veinticuatro (24) horas, las mismas se considerarán ausencias temporarias y deberá dejar en su reemplazo a otro profesional, comunicándolo previamente al Consejo Profesional, con especificación del tiempo que durará la ausencia y nombre del reemplazante. En ningún caso podrá desempeñar, durante la ausencia, la Dirección Técnica de otro establecimiento, del mismo modo que quien lo reemplace no podrá ser el Director Técnico de otro establecimiento, salvo las excepciones previstas en el presente Anexo. ART. 9. El Director Técnico es personalmente responsable de la pureza y origen de los productos que elabore y expenda o emplee en sus preparaciones y tratamientos, como asimismo de la sustitución del producto, alteración de dosis y preparación defectuosa de medicamentos. En cuanto a las especialidades medicinales, sólo será responsable de verificar procedencia, rótulos, fecha de vencimiento y estado de conservación. ART. 10. El Director Técnico está obligado a denunciar ante el SENASA y/o la Autoridad de Aplicación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, toda propaganda de carácter público que se efectúe en los establecimientos en relación a drogas, medicamentos, especialidades zooterápicas, elementos de uso en el diagnóstico o tratamiento de las enfermedades de los animales, que pueda influir sobre la salud pública, sea engañosa o influya sobre el ánimo de los consumidores, a efectos de proveer a la defensa del consumidor, atendiendo en un todo a la aplicación de los principios de ética que rigen la actividad profesional. ART. 11. El director técnico debe ajustarse en la práctica al expendio de los productos medicinales recetados por el profesional y a lo establecido en las reglamentaciones vigentes. En todo aquel caso en que hubiere dificultad o imposibilidad para el despacho del producto recetado, el Director Técnico podrá solicitar al profesional remitente la indicación médica en otro sentido. Cuando presuma que en la receta hay error, no las despachará sin antes pedir al profesional remitente las explicaciones pertinentes. El director técnico deberá firmar la receta original que debe archivarse. ART.11. El Director Técnico de un establecimiento deberá: a) Exhibir su titulo profesional en lugar visible al público; b) Colocar en toda receta que extienda su firma y sello profesional donde constará: nombres y apellidos, número de matrícula profesional y el título profesional (Veterinario, Médico Veterinario o Doctor en Ciencias Veterinarias). c) Llevar el Registro de Recetas Oficiales Archivadas. d) Cumplir con todas la Resoluciones del SENASA y normas legales vigentes en relación a la actividad que realiza. e) Velar por el cumplimiento de la ley, denunciar fraudes y el ejercicio ilegal de la profesión. f) Cumplir con sus responsabilidades con respecto a los horarios. ART. 12. Queda prohibido a los profesionales de las Ciencias Veterinarias que ejerzan la Dirección Técnica o no, de un establecimiento: a) Anunciar, tener existencia y/o expender medicamentos de composición secreta o misteriosa; b) Enunciar y expender agentes atribuyéndoles efectos infalibles o extraordinarios o que curan cualquier enfermedad; c) Aplicar en su práctica privada procedimientos que no hayan sido presentados o considerados o aprobados en los centros universitarios o científicos reconocidos en el país; d) Anunciar por cualquier medio remedios o especialidades no reconocidas por la autoridad sanitaria; e) Publicar, por cualquier medio, anuncios en los cua¬les se exaltan o falseen virtudes de medicamentos, productos, agentes terapéuticos, de diagnóstico, profilácticos o dietéticos destinados a uso y aplicación en animales domésticos en general. f) Realizar publicaciones en referencia a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados; g) Ejercer la profesión mientras padezcan enfermeda¬des infectocontagiosas; h) Inducir a los clientes a proveerse de determinados medicamentos por conveniencias que no sean de fundamentación estrictamente profesional; i) Recibir participación de honorarios con los laborato¬rios de productos medicinales; j) Delegar en otro personal, funciones o atribuciones inherentes o privativas de su función. ART. 13. Sin perjuicio de lo establecido en el presente anexo, será también obligación del Director Técnico a) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de control de las zoonosis, campañas de educación para la promoción de la salud, y toda otra colaboración que le fuera requerida; b) Preparar o despachar las recetas; II.- DE LAS BUENAS PRACTICAS DE MANEJO DE LOS PRODUCTOS ART. 14. El Director Técnico velará por el cumplimiento de las Buenas Prácticas de manejo de productos en el local, fundamentalmente aquellas relacionadas con: 1. La no permanencia en internación o exposición para su venta de animales de cualquier tipo en el sector destinado a depósito, exposición y/ o expendio de productos veterinarios. 2. Se evite acopiar, almacenar o exponer alimentos destinados a los animales, medicamentos u otros artículos perecederos sobre el solado. 3. Que todo producto vencido o no conservado adecuadamente, sea retirado de la exposición y/o venta hasta su disposición final. 4. Que los productos veterinarios conteniendo plaguicidas en su formulación se depositen en estanterías adecuadas, que posean sistemas que dificulten caídas y roturas accidentales de los envases y separados del resto de los productos veterinarios y alimentos balanceados, si los hubiera; 5. Que el almacenamiento se sectorice de forma tal que no exista la posibilidad de cruzamiento de mercaderías y productos. En tal sentido, se priorizará la sectorización del área de los medicamentos, que no podrán estar en contacto con los otros artículos. Esta separación debe existir tanto en el área de depósito como en el área de expendio. 6. Que cuándo se expendan agroquímicos, plaguicidas de uso domiciliario, fertilizantes u otras sustancias tóxicas o corrosivas, se ubiquen en compartimentos totalmente separados, de aquellos donde se exponen y expenden los productos veterinarios y alimentos para animales, de forma tal de evitar accidentes, errores y contaminación cruzada. 7. Que cuándo la exposición y expendio de productos, se encuentre complementaria a actividades relacionadas con la Sanidad, como Consultorios Veterinarios, Clínicas Veterinarias, Centros Asistenciales Veterinarios o Servicios Veterinarios, no interfieran con el libre tránsito de los animales hacia el área de atención, ni ocupen más de 1/3 de la sala de espera y se encuentren perfectamente sectorizados y diferenciados. ART. 15: El Director Técnico en cuánto de él dependiera, deberá mantener el establecimiento en adecuadas condiciones de higiene y salubridad.
ANEXO II - Bajar modelos de contratos en pdf.-
CONTRATO DE DIRECCIÓN TÉCNICA VETERINARIA
(Establecimientos que expenden Productos Veterinarios en general, incluidos los de categoría SENASA I, II y III y/o alimentos medicados o de prescripción y/o animales de
compañía)
Entre el/la señor/a ................................................................................ con Documento de Identidad Nº ................................Médico Veterinario, Matrícula Nº ................... del
Consejo Profesional de Médicos Veterinarios - Ley Nacional 14.072 -, con domicilio en la calle...................................................................
Nº....................piso................de............................................................................en adelante el PROFESIONAL , por una parte y por la otra el/la Sr/a.................................................................con
Documento de Identidad Nº ..........................................con domicilio en la calle........................................................................Nº................de ……………………….......................................en lo sucesivo el PROPIETARIO convienen en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El propietario/a contrata los servicio profesionales del Dr/a.......................para cumplir las funciones de Director Técnico en el establecimiento ubicado en la calle ..............................................................Nº ......................, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: El PROFESIONAL prestará esos servicios durante todo el tiempo en el cual en el establecimiento se atienda al público.----------------------------------------------------
TERCERA: Las partes acuerdan que por esos servicios, el PROPIETARIO abonará al PROFESIONAL la suma de …………….módulos/ mes y 2 módulos / hora en caso de hora extra, correspondiente al Listado de Honorarios Mínimos del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios Ley 14072, cuyo monto variará de acuerdo a los listados que tengan vigencia con posterioridad a éste. Estos Módulos, serán pagaderos del uno al cinco del mes siguiente al que fueron prestados, contra entrega del recibo de honorarios con los recaudos exigidos por la normativa legal vigente.-------------------------
CUARTA: El Profesional declara estar matriculado en el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios bajo el Nº……………….. e inscripto en la AFIP con el CUIT nº…………………………………………-------------------------------------------------------------------
QUINTA: El presente contrato tendrá una duración de 1 año a contar del día............del mes de .............................del año ............. Este contrato se renovará automáticamente por el mismo plazo estipulado en esta cláusula, en el caso de que ninguna de las partes comunicara fehacientemente a la otra su deseo de desvinculación, en un plazo de 30 días corridos antes de la culminación del mismo.
Será responsabilidad del Director Técnico, denunciar por escrito la continuidad o desvinculación del contrato de referencia, vencido el plazo de vigencia, dentro de las 48 (Cuarenta y ocho) horas hábiles de producida dicha situación------------------------------
SEXTA: Las partes podrán rescindir el presente contrato transcurrido el primer trimestre de su vigencia, para lo cual la que hace uso de esta opción deberá preavisar a la otra en forma fehaciente, con una antelación de SESENTA (60) días corridos-----
SEPTIMA: El/la Dr/a.......................................................ajustará su desempeño profesional a las leyes y reglamentos que rigen el ejercicio de las Ciencias Veterinarias, en modo especial a las disposiciones de la Ley Nacional 14072, sus reglamentaciones y al Código de Ética Profesional del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios, no compitiéndole incumbencia ninguna sobre las tareas no profesionales que se lleven a cabo en el establecimiento.----------------------------------------------------------
OCTAVA: El PROPIETARIO se compromete a no contravenir en manera alguna las leyes y reglamentos que rigen el ejercicio profesional, ni comprometer al PROFESIONAL, fundamentalmente en lo concerniente a honorarios mínimos, propaganda profesional y competencia profesional desleal.-------------------------------------
NOVENA: El presente contrato deberá ser registrado por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios Ley Nacional 14072 en su condición de Entidad encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de la mencionada Ley, sus reglamentaciones, el Código de Ética Profesional y el arancel, a cuyo efecto deberá ser firmado por ambas partes en la sede del mismo, quedando un ejemplar para cada firmante y otro para el Registro en el Consejo Profesional --------------------------------------------------------------------
DECIMA: El PROPIETARIO se obliga a exhibir en lugar bien visible del Establecimiento, con caracteres fácilmente legibles, el nombre y número de matrícula del Profesional, como así también el título habilitante.--------------------------------------------
DECIMA PRIMERA: Para todas aquellas situaciones no previstas en el presente contrato, será de aplicación la legislación vigente en materia civil.-----------------------------
DECIMA SEGUNDA: Se pacta la mora de pleno derecho, por el simple vencimiento de los términos sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.------------------
DECIMO TERCERA: Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, y se someten a la Justicia Nacional en lo Civil------------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad, se firman previa lectura y ratificación, TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para el PROPIETARIO, uno para el Dr................................................................. y el restante para ser registrado en el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios – Ley Nacional 14072-.------------------------------------
En la Ciudad de Buenos Aires, a los................................días del mes de...........................................................de................................................................
Firma y aclaración Propietario Firma y aclaración Director Técnico
CONTRATO DE ASESORIA TÉCNICA VETERINARIA
(Establecimientos que expenden exclusivamente Productos Veterinarios categoría SENASA IV – Venta Libre y alimentos no medicados o de prescripción)
Entre el/la señor/a ................................................................................ con Documento de Identidad Nº ................................Médico Veterinario, Matrícula Nº ................... del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios - Ley Nacional 14.072 -, con domicilio en la calle ................................................................... Nº....................piso................de
............................................................................ en adelante el PROFESIONAL , por una parte y por la otra el/la Sr/a.................................................................con Documento de Identidad Nº ..........................................con domicilio en la calle........................................................................Nº................de ……………………….......................................en lo sucesivo el PROPIETARIO convienen en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El propietario/a contrata los servicio profesionales del Dr/a.......................……………………………………….para cumplir las funciones de Asesor Técnico en el establecimiento ubicado en la calle..............................................................Nº......................, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-------------------------------------
SEGUNDA: El PROFESIONAL prestará esos servicios según esquema de dedicación..........................................................- -----------------------------------------------------------------
TERCERA: Las partes acuerdan que por esos servicios, el PROPIETARIO abonará al PROFESIONAL la suma de …………….módulos/ mes correspondiente al Listado de Honorarios Mínimos del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios Ley 14072, cuyo monto variará de acuerdo a los listados que tengan vigencia con posterioridad a éste.
Estos Módulos, serán pagaderos del uno al cinco del mes siguiente al que fueron prestados, contra entrega del recibo de honorarios con los recaudos exigidos por la normativa legal vigente.------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: El PROFESIONAL declara estar matriculado en el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios bajo el Nº……………….. e inscripto en la AFIP con el CUIT nº…………………………………………-------------------------------------------------------------------
QUINTA: El presente contrato tendrá una duración de 1 año a contar del día............del mes de .............................del año ............. Este contrato se renovará automáticamente por el mismo plazo estipulado en esta cláusula, en el caso de que ninguna de las partes comunicara fehacientemente a la otra su deseo de desvinculación, en un plazo de 30 días corridos antes de la culminación del mismo.
Será responsabilidad del Asesor Técnico, denunciar por escrito la continuidad o desvinculación del contrato de referencia, vencido el plazo de vigencia, dentro de las 48 (Cuarenta y ocho) horas hábiles de producida dicha situación.-----------------------------
SEXTA: Las partes podrán rescindir el presente contrato transcurrido el primer trimestre de su vigencia, para lo cual la que hace uso de esta opción deberá preavisar a la otra en forma fehaciente, con una antelación de SESENTA (60) días corridos.------
SEPTIMA: El/la Dr/a.......................................................ajustará su desempeño profesional a las leyes y reglamentos que rigen el ejercicio de las Ciencias Veterinarias, en modo especial a las disposiciones de la Ley Nacional 14072, sus reglamentaciones y al Código de Ética Profesional del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios, no compitiéndole incumbencia ninguna sobre las tareas no profesionales que se lleven a cabo en el establecimiento.----------------------------------------------------------
OCTAVA: El PROPIETARIO se compromete a no contravenir en manera alguna las leyes y reglamentos que rigen el expendio de productos veterinarios, ni aquellos relacionados con el ejercicio profesional, ni comprometer al PROFESIONAL, fundamentalmente en lo concerniente a honorarios mínimos, propaganda profesional, competencia profesional desleal .-----------------------------------------------------------------------
NOVENA: El PROFESIONAL, en su rol de Asesor Técnico y EL PROPIETARIO, como responsable de la actividad, velarán porque se respete la comercialización exclusiva de Productos Veterinarios Categoría SENASA IV y se comprometen a notificar al Consejo Profesional en tiempo y forma fehaciente, ante la tenencia, exposición, acopio y venta en el local de productos veterinarios de las Categorías SENASA I, II y III, alimentos de prescripción y/o animales domésticos de compañía y por ende a establecer un contrato de Dirección Técnica Veterinaria. ----------------------------------------
DÉCIMA: El presente contrato deberá ser registrado por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios Ley Nacional 14072 en su condición de Entidad encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de la mencionada Ley, sus reglamentaciones, el Código de Ética Profesional y el arancel, a cuyo efecto deberá ser firmado por ambas partes en la sede del mismo, quedando un ejemplar para cada firmante y otro para el Registro en el Consejo Profesional --------------------------------------------------------------------
DECIMA PRIMERA: El PROPIETARIO se obliga a exhibir en lugar bien visible del Establecimiento, con caracteres fácilmente legibles, el nombre y número de matrícula del Profesional, como así también el título habilitante.--------------------------------------------
DECIMA SEGUNDA: Para todas aquellas situaciones no previstas en el presente contrato, será de aplicación la legislación vigente en materia civil.-----------------------------
DECIMA TERCERA: Se pacta la mora de pleno derecho, por el simple vencimiento de los términos sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.------------------
DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, y se someten a la Justicia Nacional en lo Civil------------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad, se firman previa lectura y ratificación, TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para el PROPIETARIO, uno para el Dr................................................................. y el restante para ser registrado en el Consejo
Profesional de Médicos Veterinarios – Ley Nacional 14072-.------------------------------------
En la Ciudad de Buenos Aires, a los................................días del mes de...........................................................de................................................................
Firma y aclaración Propietario Firma y aclaración Asesor Técnico CONTRATO DE DIRECCIÓN TÉCNICA VETERINARIA
(Establecimientos que expenden Productos Veterinarios en general, incluidos los de categoría SENASA I, II y III y/o alimentos medicados o de prescripción y/o animales de compañía) Entre el/la señor/a ................................................................................ con Documento de Identidad Nº ................................Médico Veterinario, Matrícula Nº ................... del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios - Ley Nacional 14.072 -, con domicilio en la calle................................................................... Nº....................piso................de............................................................................en adelante el PROFESIONAL , por una parte y por la otra el/la Sr/a.................................................................con Documento de Identidad Nº ..........................................con domicilio en la calle........................................................................Nº................de ……………………….......................................en lo sucesivo el PROPIETARIO convienen en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El propietario/a contrata los servicio profesionales del Dr/a.......................para cumplir las funciones de Director Técnico en el establecimiento ubicado en la calle ..............................................................Nº ......................, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDA: El PROFESIONAL prestará esos servicios durante todo el tiempo en el cual en el establecimiento se atienda al público.---------------------------------------------------- TERCERA: Las partes acuerdan que por esos servicios, el PROPIETARIO abonará al PROFESIONAL la suma de …………….módulos/ mes y 2 módulos / hora en caso de hora extra, correspondiente al Listado de Honorarios Mínimos del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios Ley 14072, cuyo monto variará de acuerdo a los listados que tengan vigencia con posterioridad a éste. Estos Módulos, serán pagaderos del uno al cinco del mes siguiente al que fueron prestados, contra entrega del recibo de honorarios con los recaudos exigidos por la normativa legal vigente.------------------------- CUARTA: El Profesional declara estar matriculado en el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios bajo el Nº……………….. e inscripto en la AFIP con el CUIT nº…………………………………………------------------------------------------------------------------- QUINTA: El presente contrato tendrá una duración de 1 año a contar del día............del mes de .............................del año ............. Este contrato se renovará automáticamente por el mismo plazo estipulado en esta cláusula, en el caso de que ninguna de las partes comunicara fehacientemente a la otra su deseo de desvinculación, en un plazo de 30 días corridos antes de la culminación del mismo. Será responsabilidad del Director Técnico, denunciar por escrito la continuidad o desvinculación del contrato de referencia, vencido el plazo de vigencia, dentro de las 48 (Cuarenta y ocho) horas hábiles de producida dicha situación------------------------------ SEXTA: Las partes podrán rescindir el presente contrato transcurrido el primer trimestre de su vigencia, para lo cual la que hace uso de esta opción deberá preavisar a la otra en forma fehaciente, con una antelación de SESENTA (60) días corridos----- SEPTIMA: El/la Dr/a.......................................................ajustará su desempeño profesional a las leyes y reglamentos que rigen el ejercicio de las Ciencias Veterinarias, en modo especial a las disposiciones de la Ley Nacional 14072, sus reglamentaciones y al Código de Ética Profesional del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios, no compitiéndole incumbencia ninguna sobre las tareas no profesionales que se lleven a cabo en el establecimiento.---------------------------------------------------------- OCTAVA: El PROPIETARIO se compromete a no contravenir en manera alguna las leyes y reglamentos que rigen el ejercicio profesional, ni comprometer al PROFESIONAL, fundamentalmente en lo concerniente a honorarios mínimos, propaganda profesional y competencia profesional desleal.------------------------------------- NOVENA: El presente contrato deberá ser registrado por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios Ley Nacional 14072 en su condición de Entidad encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de la mencionada Ley, sus reglamentaciones, el Código de Ética Profesional y el arancel, a cuyo efecto deberá ser firmado por ambas partes en la sede del mismo, quedando un ejemplar para cada firmante y otro para el Registro en el Consejo Profesional -------------------------------------------------------------------- DECIMA: El PROPIETARIO se obliga a exhibir en lugar bien visible del Establecimiento, con caracteres fácilmente legibles, el nombre y número de matrícula del Profesional, como así también el título habilitante.-------------------------------------------- DECIMA PRIMERA: Para todas aquellas situaciones no previstas en el presente contrato, será de aplicación la legislación vigente en materia civil.----------------------------- DECIMA SEGUNDA: Se pacta la mora de pleno derecho, por el simple vencimiento de los términos sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.------------------ DECIMO TERCERA: Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, y se someten a la Justicia Nacional en lo Civil------------------------------------------------------------------------------------------ En prueba de conformidad, se firman previa lectura y ratificación, TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para el PROPIETARIO, uno para el Dr................................................................. y el restante para ser registrado en el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios – Ley Nacional 14072-.------------------------------------ En la Ciudad de Buenos Aires, a los................................días del mes de...........................................................de................................................................
Firma y aclaración Propietario Firma y aclaración Director Técnico
CONTRATO DE ASESORIA TÉCNICA VETERINARIA (Establecimientos que expenden exclusivamente Productos Veterinarios categoría SENASA IV – Venta Libre y alimentos no medicados o de prescripción) Entre el/la señor/a ................................................................................ con Documento de Identidad Nº ................................Médico Veterinario, Matrícula Nº ................... del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios - Ley Nacional 14.072 -, con domicilio en la calle ................................................................... Nº....................piso................de ............................................................................ en adelante el PROFESIONAL , por una parte y por la otra el/la Sr/a.................................................................con Documento de Identidad Nº ..........................................con domicilio en la calle........................................................................Nº................de ……………………….......................................en lo sucesivo el PROPIETARIO convienen en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El propietario/a contrata los servicio profesionales del Dr/a.......................……………………………………….para cumplir las funciones de Asesor Técnico en el establecimiento ubicado en la calle..............................................................Nº......................, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.------------------------------------- SEGUNDA: El PROFESIONAL prestará esos servicios según esquema de dedicación..........................................................- ----------------------------------------------------------------- TERCERA: Las partes acuerdan que por esos servicios, el PROPIETARIO abonará al PROFESIONAL la suma de …………….módulos/ mes correspondiente al Listado de Honorarios Mínimos del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios Ley 14072, cuyo monto variará de acuerdo a los listados que tengan vigencia con posterioridad a éste. Estos Módulos, serán pagaderos del uno al cinco del mes siguiente al que fueron prestados, contra entrega del recibo de honorarios con los recaudos exigidos por la normativa legal vigente.------------------------------------------------------------------------------------ CUARTA: El PROFESIONAL declara estar matriculado en el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios bajo el Nº……………….. e inscripto en la AFIP con el CUIT nº…………………………………………------------------------------------------------------------------- QUINTA: El presente contrato tendrá una duración de 1 año a contar del día............del mes de .............................del año ............. Este contrato se renovará automáticamente por el mismo plazo estipulado en esta cláusula, en el caso de que ninguna de las partes comunicara fehacientemente a la otra su deseo de desvinculación, en un plazo de 30 días corridos antes de la culminación del mismo. Será responsabilidad del Asesor Técnico, denunciar por escrito la continuidad o desvinculación del contrato de referencia, vencido el plazo de vigencia, dentro de las 48 (Cuarenta y ocho) horas hábiles de producida dicha situación.----------------------------- SEXTA: Las partes podrán rescindir el presente contrato transcurrido el primer trimestre de su vigencia, para lo cual la que hace uso de esta opción deberá preavisar a la otra en forma fehaciente, con una antelación de SESENTA (60) días corridos.------ SEPTIMA: El/la Dr/a.......................................................ajustará su desempeño profesional a las leyes y reglamentos que rigen el ejercicio de las Ciencias Veterinarias, en modo especial a las disposiciones de la Ley Nacional 14072, sus reglamentaciones y al Código de Ética Profesional del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios, no compitiéndole incumbencia ninguna sobre las tareas no profesionales que se lleven a cabo en el establecimiento.---------------------------------------------------------- OCTAVA: El PROPIETARIO se compromete a no contravenir en manera alguna las leyes y reglamentos que rigen el expendio de productos veterinarios, ni aquellos relacionados con el ejercicio profesional, ni comprometer al PROFESIONAL, fundamentalmente en lo concerniente a honorarios mínimos, propaganda profesional, competencia profesional desleal .----------------------------------------------------------------------- NOVENA: El PROFESIONAL, en su rol de Asesor Técnico y EL PROPIETARIO, como responsable de la actividad, velarán porque se respete la comercialización exclusiva de Productos Veterinarios Categoría SENASA IV y se comprometen a notificar al Consejo Profesional en tiempo y forma fehaciente, ante la tenencia, exposición, acopio y venta en el local de productos veterinarios de las Categorías SENASA I, II y III, alimentos de prescripción y/o animales domésticos de compañía y por ende a establecer un contrato de Dirección Técnica Veterinaria. ---------------------------------------- DÉCIMA: El presente contrato deberá ser registrado por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios Ley Nacional 14072 en su condición de Entidad encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de la mencionada Ley, sus reglamentaciones, el Código de Ética Profesional y el arancel, a cuyo efecto deberá ser firmado por ambas partes en la sede del mismo, quedando un ejemplar para cada firmante y otro para el Registro en el Consejo Profesional -------------------------------------------------------------------- DECIMA PRIMERA: El PROPIETARIO se obliga a exhibir en lugar bien visible del Establecimiento, con caracteres fácilmente legibles, el nombre y número de matrícula del Profesional, como así también el título habilitante.-------------------------------------------- DECIMA SEGUNDA: Para todas aquellas situaciones no previstas en el presente contrato, será de aplicación la legislación vigente en materia civil.----------------------------- DECIMA TERCERA: Se pacta la mora de pleno derecho, por el simple vencimiento de los términos sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.------------------ DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, y se someten a la Justicia Nacional en lo Civil------------------------------------------------------------------------------------------ En prueba de conformidad, se firman previa lectura y ratificación, TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para el PROPIETARIO, uno para el Dr................................................................. y el restante para ser registrado en el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios – Ley Nacional 14072-.------------------------------------ En la Ciudad de Buenos Aires, a los................................días del mes de...........................................................de................................................................
Firma y aclaración Propietario Firma y aclaración Asesor Técnico |


