| Comunicado del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios |
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Ante la situación que ha tomado estado público sobre un acto delictivo relacionado con la droga Ketamina, y en la que estarían involucrados Profesionales Veterinarios, el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios Ley 14072, desea comunicar a la comunidad veterinaria en general que la Institución, ha actuado de conformidad con lo establecido en el "Sistema Nacional de Seguimiento y Control de la Comercialización y Uso de Productos Veterinarios conteniendo el principio activo KETAMINA en su formulación", implementado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) por Resolución 75/2004, y de acuerdo al rol que le compete dentro del mismo, según consta en el Artículo 2, 3º y 7º párrafo.
Asimismo, los Certificados se elaboraron siguiendo las Directivas del Anexo I de dicha Resolución en cuanto a su contenido y en correspondencia con los demás Colegios y Consejos Profesionales Veterinarios del país, a los fines que los mismos fueran uniformes en su estructura.
Con referencia al Flujograma de seguimiento, dispuesto en el Anexo II de la mencionada Resolución, este Consejo ha procedido a dar estricto cumplimiento que corresponde a lo indicado en dicha normativas a los fines que el organismo de control -que corresponde- realice las auditorías pertinentes. No obstante lo expuesto precedentemente y atento a la delicada situación planteada, el Consejo Directivo en su reunión plenaria del día 7 de setiembre del corriente año ha dispuesto realizar una actividad no prevista para la Institución en la Resolución SENASA 75/04, pero que consideramos resulta menester aplicar.
En tal sentido, a partir de la fecha, se expenderán talonarios conteniendo 3 (tres) Formularios Oficiales con los que se podrán adquirir como máximo 5 (CINCO) frascos por formulario. Los Colegas que por su actividad deban adquirir una cantidad superior a la dispuesta deberán solicitar, en nuestra Entidad, autorización por nota con carácter de declaración jurada, en la que se deberá explicitar el motivo y lugar de aplicación.
Asimismo, se desea recordar a todos los colegas, que está vigente el párrafo 7º del acápite “Acciones” del Anexo II de la Resolución SENASA 75/2004, por la cual es OBLIGACIÓN de todo profesional veterinario poseer un LIBRO REGISTRO en el que se asentarán todos los casos en los que se utilicen los mencionados productos, para justificar su consumo consignando los siguientes datos:
- Fecha.
- Especie del animal destinatario.
- Peso del mismo.
- Responsable del animal destinatario.
- Domicilio del responsable.
CONSEJO DIRECTIVO |


